Prepárate para afrontar con éxito la convocatoria
Funciones de Médico Forense
Entre sus funciones destacan todas aquellas relacionadas con la investigación legal. Esto incluye:
- La realización de una investigación médica legal en la escena del crimen o en el lugar donde se ha producido un accidente, a fin de recopilar las primeras pruebas para su posterior análisis.
- La realización de autopsias judiciales con el objetivo de determinar las causas de una muerte violenta. Su intervención incluye examinar la apariencia externa del cuerpo (buscando lesiones, heridas, contusiones, etc.), inspeccionar los órganos, tomar muestras de sangre, ADN y realizar análisis de tóxicos.
- Los médicos forenses dan su opinión para ayudar a que el juez instructor emita un veredicto oficial.
Al estar vinculados a un proceso judicial, los médicos forenses también realizan valoraciones médicas de personas que han sufrido una agresión o un accidente. Posteriormente, elaboran informes periciales para ser presentados en juicios y otras diligencias judiciales. Es posible que el médico forense tenga que prestar declaración en un tribunal.
También realizan funciones de docencia, periciales o de investigación a petición de juzgados, tribunales y fiscalías.
Los médicos forenses trabajan de forma coordinada con otros profesionales, como científicos forenses, agentes de policía, bioquímicos, microbiólogos, farmacéuticos y abogados.n junto a personas como jueces instructores, policías y dactiloscopistas, científicos forenses y abogados de tribunales superiores.
Sueldo: 3.100 €
Temario
- Tema 1: Medicina legal y forense, su evolución histórica y organización en España y en la Unión Europea. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
- Tema 2: Ejercicio profesional de la medicina y secreto profesional médico
- Tema 3: Responsabilidad profesional médica
- Tema 4: Documentos médico-legales
- Tema 5: Consentimiento informado e historia clínica
- Tema 6: Ética y deontología médicas
- Tema 7: Intervención del perito médico en el proceso laboral. Accidente laboral y enfermedad profesional
- Tema 8: La incapacidad laboral (transitoria y permanente) y las discapacidades
- Tema 9: Concepto médico-legal de lesión y su valoración en el ámbito penal
- Tema 10: Valoración de lesiones en el ámbito civil
- Tema 11: Prueba pericial médica
- Tema 12: Maltrato infantil
- Tema 13: Interés médico-legal de la traumatología. Dinámica lesional de las fracturas
- Tema 14: Estudio médico-legal del fracturado. El esguince cervical
- Tema 15: Valoración médico-legal de los delitos contra la libertad sexual
- Tema 16: Aborto
- Tema 17: Violencia doméstica
- Tema 18: Estudio médico-legal de la caída, la precipitación y las contusiones
- Tema 19: Estudio médico-legal de las asfixias. La asfixia mecánica: ahogamiento, ahorcadura y estrangulamiento
- Tema 20: Heridas por arma blanca
- Tema 21: Heridas por arma de fuego
- Tema 22: Heridas por electricidad y explosivos
- Tema 23: Estudio médico-legal en las grandes catástrofes
- Tema 24: Estudio de los fenómenos cadavéricos. Métodos conservadores del cadáver
- Tema 25: Autopsia médico-legal
- Tema 26: Lesiones vitales y post mórtem
- Tema 27: Levantamiento del cadáver
- Tema 28: Toxicología médico-legal: generalidades y conceptos fundamentales. Clasificación de los tóxicos. Toxocinética y toxodinamia
- Tema 29: Autopsia médico-legal en intoxicaciones. Remisión de muestras. Análisis químico-toxicológico
- Tema 30: Intoxicación por alcohol
- Tema 31: Intoxicación por drogas de abuso y psicofármacos
- Tema 32: Intoxicaciones originadas por gases, metales y metaloides
- Tema 33: Intoxicaciones relacionadas con los alimentos. Intoxicaciones por setas
- Tema 34: Toxicología laboral. Toxicología medioambiental o ecotoxicología
- Tema 35: Exploración psiquiátrica médico-legal
- Tema 36: Imputabilidad e incapacidad
- Tema 37: Psicopatología del testimonio y simulación
- Tema 38: Valoración médico-legal del déficit cognitivo: demencias y retraso mental
- Tema 39: Valoración médico-legal de las psicosis
- Tema 40: Trastornos afectivos
- Tema 41: Trastornos de ansiedad
- Tema 42: Valoración médico-legal de las drogas y su implicación legal
- Tema 43: Valoración médico-legal de los trastornos de personalidad
Requisitos para opositar
- Estar en posesión de la titulación de Licenciado o Graduado en Medicina.
- Haber cumplido los 18 años de edad y no alcanzar la edad de jubilación.
- Tener nacionalidad española
- Poseer la capacidad física y psíquica funcional para el desempeño de las tareas de este Cuerpo.
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad. Tampoco puede haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Pruebas del examen de Medicina Forense
Primer Ejercicio
Carácter teórico, escrito y eliminatorio: Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la primera parte (primer ejercicio) del Programa que se contiene el Anexo III de esta convocatoria. Constará de 100 preguntas y 5 preguntas de reserva del contenido del programa, con cuatro respuestas alternativas,
de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
Segundo Ejercicio
De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal cuatro temas extraídos a la suerte, de entre las materias de la segunda parte del programa (segundo ejercicio), uno por cada una de las siguientes materias o bloques de materias:
Tercer Ejercicio
De carácter práctico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en redactar un informe médico forense de un supuesto práctico planteado por el Tribunal,
relacionado con los temas del programa, que se desarrollará en el tiempo máximo de dos horas.
Posteriormente, se procederá a la lectura en sesión pública del ejercicio por los
aspirantes, y la calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada
miembro del Tribunal.
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido.
El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente, desde el nombramiento del funcionario.
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español (máximo 13 puntos):
Académica (hasta 13 puntos):
– Especialidad en Medicina Legal y Forense (13 puntos).
– Otras especialidades médicas (9 puntos por cada especialidad).
Postgrado (hasta 4 puntos):
– Título de Doctor (4 puntos).
– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02 puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional (hasta un máximo de 7 puntos).
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter médico-jurídico o informático, relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de
Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo (hasta 5 puntos).
– Cursos de entre 11 y 29 horas: 0,3 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 0,6 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 0,9 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de 10 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.
B.2 Actividad docente e investigadora (hasta 4 puntos).
– Docencia en el área de Medicina Legal y Forense en instituciones de rango universitario de carácter público o privado (hasta 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Publicaciones de artículos en revistas indexadas en JCR (Journal Citation Reports)
libros o capítulos de libro (hasta 0,50 puntos por artículo o capítulo proporcionalmente y
según índice de impacto o calidad de la editorial).
– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatoria pública
(0,50 puntos por proyecto de investigación).
B.3 Conocimiento de idiomas extranjeros (hasta 2 puntos). Se valorarán
únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes
oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior
incluye el previo:
– Conocimientos de nivel C1 o c2 (usuario independiente): 2 puntos.
– Conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto.
– No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
C. Por ejercicios aprobados de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 del cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia: máximo 13 puntos.
– Por cada examen aprobado de convocatorias del Cuerpo de Médicos Forenses: 3
puntos; por una nota entre 80-100 puntos: 6,5 puntos.
– Por cada examen aprobado de convocatorias del Cuerpo de Facultativos del
INTCF: 2 puntos; por una nota entre 80-100 puntos: 3,8 puntos.
– Por cada examen aprobado de otros Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia (incluido el de Letrados de la Administración de Justicia): 0,40 puntos.
D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).
– Interinidad como Médico Forense en la Administración de Justicia (hasta 34 puntos:
0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios públicos
(hasta 20 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados como titular, interino o sustituto en el cuerpo de
Facultativos (hasta 10 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
prestados).
– Servicios efectivos prestados como titular, interino o sustituto en el resto de
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (hasta 3 puntos: 0,3 puntos por cada
mes completo de servicios efectivos prestados).
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.